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C Cio Artículo 658 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 658. Endosos en procuración o al cobro - derechos y obligaciones del endosatario - periodo de duración - revocación

El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones {de un representante}, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla.

El endosante que revoque la representación contenida en el endoso, deberá poner en conocimiento del deudor la revocatoria, cuando ésta no conste en el título o en un proceso judicial en que se pretenda hacer efectivo dicho título.

Será válido el pago que efectúe el deudor al endosatario ignorando la revocación del poder.



Colombia Art. 658 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...656 657 658 659 660 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Un Endosatario al cobro que ha otorgado poder especial a un abogado para su recaudo, puede reasumir su mandato en procuración y dar poder a otro abogado?"

Respondemos: En principio sí, aunque en la práctica es más complejo que eso.

Atentamente,

Mario Montenegro


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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Un Endosatario al cobro que ha otorgado poder especial a un abogado para su recaudo, puede reasumir su mandato en procuración y dar poder a otro abogado?

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