C Cio Artículo 632 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/02/2021
Código de Comercio
Artículo 632. Suscripción de un título-valor por dos o mas personas en el mismo grado - obligaciones y derechos
Cuando dos o más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado, como giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligará solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los demás coobligados, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra éstos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra las otras partes. Colombia Art. 632 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Brayan Samir Pimentel
11/11/19 21:46:43
Buenas Noches, me podrían por favor explicar este articulo que quiere decir, Gracias...
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