C Cio Artículo 632 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código de Comercio
Artículo 632. Suscripción de un título-valor por dos o mas personas en el mismo grado - obligaciones y derechos
Cuando dos o más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado, como giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligará solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los demás coobligados, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra éstos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra las otras partes. Colombia Art. 632 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 15
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Brayan Samir Pimentel
11/11/19 21:46:43
Buenas Noches, me podrían por favor explicar este articulo que quiere decir, Gracias...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios