C Cio Artículo 1448 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1448. Transmisión de dominio de la nave en viaje-efectos
Transmitido el dominio de la nave mientras se halle en viaje, el adquirente percibirá los beneficios y soportará las pérdidas resultantes del mismo viaje, salvo pacto en contrario. La nave se considerará en viaje desde el momento en que el capitán obtenga de la respectiva capitanía de puerto el permiso de zarpe hasta su arribo al próximo puerto.
Colombia Art. 1448 CCom, CDC, C Co
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La transaccion es un modo de extincion de las obligaciones civiles, que es causal de terminacion atipica o anticipada del proceso.
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La mutilacion fisica de la notificacion, no implica ningun efecto legal de beneficio o afectacion, siempre que el contendio escrito sea apreciable, legible y entendible.
Saludos.
Esta es una norma Penal en blanco que establece el precepto pero no la sancion, al remitir a la lectura de articulos siguientes
Saludos, es importante establecer comunicacion con su representante, ya que median intereses economicos y profesionales de por medio, en procura de la suscripcion de un Paz y Salvo que le expida su abogado, y habilite en el futuro la introduccion al proceso de otro apoderado.
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