C Cio Artículo 1804 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1804. Constitución de la tripulación
La tripulación de una aeronave está constituida por el personal aeronáutico destinado a prestar servicio a bordo. Toda aeronave debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante.
Su designación corresponde al explotador, de quien será representante. Cuando tal designación no conste de manera expresa, será comandante el piloto que encabece la lista de los tripulantes en los documentos de a bordo.
Salvo lo que dispongan el reglamento para casos especiales, en las aeronaves de transporte público matriculadas en Colombia, el comandante será de nacionalidad colombiana.
Colombia Art. 1804 CCom, CDC, C Co
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Es legal que un solo copropietario tenga el poder hasta de tres o cuatro copropietarios
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