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Código Civil Artículo 654 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Civil
Artículo 654. Las cosas corporales

Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.



Colombia Art. 654 CC
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¿Cuál es la diferencia entre un bien y una cosa según el código civil (colombiano)?

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