Código Civil Artículo 654 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código Civil
Artículo 654. Las cosas corporales
Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Colombia Art. 654 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
20/08/25 23:42:26
¿Cuál es la diferencia entre un bien y una cosa según el código civil (colombiano)?
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