C Cio Artículo 873 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código de Comercio
Artículo 873. Caución
El acreedor de una obligación a término, que sea expresa, clara y líquida, tendrá derecho a exigir caución suficiente para garantizar su cumplimiento, cuando el deudor huya de su domicilio, disipe sus bienes o los aventure temerariamente, o se halle en estado de insolvencia notoria. Vencido el plazo que el juez señale al deudor para constituir la caución de que trata el inciso anterior, sin que la haya prestado, la respectiva obligación será inmediatamente exigible.
En los contratos de ejecución continuada o sucesiva, la obligación sólo será exigible en proporción a la contraprestación cumplida, sin perjuicio de que la caución cubra el total de la obligación.
Colombia Art. 873 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas

Сomentarios: 11
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/06/21 18:45:13
No entendí el último supuesto ausilio. estudio derecho en la uexternado
Leer de nuevo
Código de Minas Artículo 18. Personas extranjeras Código Civil Artículo 1475. Obligaciones del donatario a titulo universal Código de Comercio Artículo 769. Contenido adicional de la carta de porte Código Civil Artículo 49. Lineas y grados de la afinidad ilegitima Código Civil Artículo 1338. Resposabilidad solidaria de los albaceaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios