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C Cio Artículo 875 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Código de Comercio
Artículo 875. Indemnizaciones en oro puro

Para la fijación del monto de las indemnizaciones de oro puro que se mencionen en este Código, el Banco de la República certificará su valor correspondiente en moneda legal colombiana, excluidos los impuestos respectivos.



Colombia Art. 875 CCom, CDC, C Co
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.


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