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C Cio Artículo 880 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 880. Derecho de rectificación de errores posterior al finiquito

El comerciante, que al recibir una cuenta pague o dé finiquito, no perderá el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta.



Colombia Art. 880 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...878 879 880 881 882 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Buena tardes, puede una entidad financiera de forma unilateral dentro de un proceso por pago directo efectuar el cobro de un saldo generado en la obligación aún cuando la entidad ya me ha generado certificado de paz y salvo?

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