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C Cio Artículo 881 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Código de Comercio
Artículo 881. Reglas para la imputación del pago

Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes reglas:

Si hay diferentes deudas exigibles, sin garantía, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviere garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a ésta sin el consentimiento del acreedor.

El acreedor que tenga varios créditos exigibles y garantizados específicamente, podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.



Colombia Art. 881 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Artículo 1o ...879 880 881 882 883 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

Cuando se deben capital e intereses en una deuda comercial, es necesario remitirse al art 1653 del cód civil para saber la forma en que se debe imputar el pago.

La última vez era editado: 30/07/24 06:31:41

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