C Cio Artículo 881 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026
Código de Comercio
Artículo 881. Reglas para la imputación del pago
Salvo estipulación en contrario, la imputación del pago se hará conforme a las siguientes reglas: Si hay diferentes deudas exigibles, sin garantía, puede el deudor imputar el pago a la que elija; pero si una de las deudas exigibles tuviere garantía real o personal, no podrá el deudor imputar el pago a ésta sin el consentimiento del acreedor.
El acreedor que tenga varios créditos exigibles y garantizados específicamente, podrá imputar el pago al que le ofrezca menos seguridades.
Colombia Art. 881 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
30/07/24 06:29:26
Cuando se deben capital e intereses en una deuda comercial, es necesario remitirse al art 1653 del cód civil para saber la forma en que se debe imputar el pago.
La última vez era editado: 30/07/24 06:31:41
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