C Cio Artículo 880 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026
Código de Comercio
Artículo 880. Derecho de rectificación de errores posterior al finiquito
El comerciante, que al recibir una cuenta pague o dé finiquito, no perderá el derecho de solicitar la rectificación de los errores, omisiones, partidas duplicadas u otros vicios de la cuenta. Colombia Art. 880 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/06/20 12:46:34
Buena tardes, puede una entidad financiera de forma unilateral dentro de un proceso por pago directo efectuar el cobro de un saldo generado en la obligación aún cuando la entidad ya me ha generado certificado de paz y salvo?
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