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Constitución Política de Colombia Artículo 93 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Constitución Política de Colombia
Artículo 93.

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.



El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.





Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 7, 25 y 107

Colombia Art. 93 Constitución Política de Colombia
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La sola voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse ya está aprobada ? quien debe asumir los gastos de abogado cuando es un solo cónyuge el que quiere divorciarse


Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?


Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio


el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.


si sucede que los trabajadores hacen un turno de noche y en la semana toque pagar 5 horas ( extender el turno de 8 horas a 9 y 10 horas ) , es normal? , teniendo en cuenta que la malla la programan semanal y si esa semana de un mes ( x ) finaliza un miercoles por ejemplo y el siguiente mes ( y ) empieza un jueves , no importa la semana sigue aun asi.

Y a los trabajadores que no le asignan trabajar un dia festivo les quitan las 2 horas ese dia, como funciona la disminucion de las 2 horas?


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