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Constitución Política de Colombia Artículo 92 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 92.

Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.



Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 77

Colombia Art. 92 Constitución Política de Colombia
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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes. Hace 20 días la Defensoría del pueblo le solicitó a la alcaldía municipal donde resido con mi familia, para que me hicieran una visita humanitaria con el fin de valorar el estado crítico económico en el que vivo con mi familia, la alcaldía municipal hasta la fecha no me han contactado o han hecho la visita humanitaria. Como puedo interponer una demanda por omisión al ciudadano y negligencia a las familias en estado de pobreza extrema y vulnerabilidad."

Respondemos: Debe volver a la Defensoría e informarles de esto.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

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Buenas tardes. Hace 20 días la Defensoría del pueblo le solicitó a la alcaldía municipal donde resido con mi familia, para que me hicieran una visita humanitaria con el fin de valorar el estado crítico económico en el que vivo con mi familia, la alcaldía municipal hasta la fecha no me han contactado o han hecho la visita humanitaria. Como puedo interponer una demanda por omisión al ciudadano y negligencia a las familias en estado de pobreza extrema y vulnerabilidad.

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