C Cio Artículo 1056 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código de Comercio
Artículo 1056. Asunción de riesgos
Con las restricciones legales, el asegurador pondrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado.
Colombia Art. 1056 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Luis Carlos C
27/05/20 23:56:47
Yo tambien saque un seguro en falabella , llevada 4 años y tambien me cancelaron la renovacion. Como que no les gusta que uno use el seguro
Invitado
28/03/20 07:16:59
buenos dias tome un seguro de salud con falabella hace mucho rato para mijo y ahora la empresa y seguros mafre tomaron la decision no renovar poliza segun el articulo 1056 y 1071. que debo hacer. gracias
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