C Cio Artículo 1054 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1054. Definición de riesgo
Denominase riesgo el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento. Colombia Art. 1054 CCom, CDC, C Co
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si la muerte como hecho cierto es asegurable, es decir un riesgo asegurar y por ende lo asegurado por muerte real
si fatalmente sucediera como por ejemplo el evento de la muerte, lo son esencial del concepto riesgo, en el campea la idea del suceso futuro cualificado
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