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C Cio Artículo 1582 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código de Comercio
Artículo 1582. Obligaciones del transportador respecto de la nave

Estará obligado el transportador a cuidar de que la nave se halle en estado de navegar, equipada y aprovisionada convenientemente.

El transportador responderá de las pérdidas o daños provenientes de la falta de condiciones de la nave para navegar, a menos que acredite haber empleado la debida diligencia para ponerla y mantenerla en el estado adecuado, o que el daño se deba a vicio oculto que escape a una razonable diligencia.



Colombia Art. 1582 CCom, CDC, C Co
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Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.


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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.


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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.


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Buenos días, si un egresado de Derecho hará su judicatura en una empresa del sector privado que esté vigilada por una Superintendencia, está obligatoriamente deberá ser remunerada, de acuerdo al ordenamiento laboral, es decir or lo menos con el salario mínimo, afiliado al sistema de seguridad social y con derecho a todas las prestaciones.


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Buenos días, respecto al vehículo, ello dependerá de la situación en la cual lo haya tomado. Pero penalmente, puede usted denunciar los hechos y de acuerdo a ello determinar por la fiscalía si se trata de un hurto o un abuso de confianza. Ahora desde el punto de vista civil, debe inciar una acción para recuperar la tenencia del mismo, demandarlo y ello dependerá de como fueron los hechos.


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