C Cio Artículo 1483 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1483. Limite de responsabilidad del capitán
Si el capitán es a la vez propietario o copropietario de la nave o tiene la calidad de armador, no podrá prevalerse de la limitación de responsabilidad establecida en el artículo 1481, sino respecto de sus culpas náuticas y de las mismas culpas de las personas al servicio de la nave. Colombia Art. 1483 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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La tentativa aplica para todos los delitos. Es decir, no es necesario indicar en cada artículo de cada delito que este también se puede cometer en tentativa. Eso es lo que indica el artículo 27 de este mismo código, donde dice "El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada". https://leyes.co/codigo_penal/27.htm
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creo que la norma le falta bastante claridad el feminicidio no puede ser aplicable solo en la muerte o asesinato, si no en solo el hecho de tener la tentativa de homicidio.
En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba en procesos de reclamación ante aseguradoras, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestro. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.
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La ley prohíbe que el descanso compensatorio se cruce con un día que ya está destinado legalmente al descanso. El artículo 183 del Código del trabajo indica que el descanso semanal compensatorio debe otorgarse "En otro día laborable de la semana siguiente" y el mismo art 179 lo señala cuando dice "Si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.", así, el o la empleada tiene derecho a que su descanso festivo del lunes no se vea afectado
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Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.
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