C Cio Artículo 1765 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1765. Aplicación de otras normas al régimen de seguros marítimos
En lo previsto en este Título, se aplicarán las disposiciones del Título V, Libro IV de este Código, relativo a los seguros terrestres en cuanto consulte la naturaleza del seguro marítimo. Y respecto de la póliza de viaje, se aplicarán, de preferencia, las normas de la Sección III, Capítulo II de dicho Título, sobre los seguros de transportes.
DISPOSICIONES FINALES
Colombia Art. 1765 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes.... Si una empresa con contrato verbal deciden que te pagan quincenal y resulta que se pasan 8 días del día de quincena y no te pagan se puede dar de baja el trabajador y exigir su pago hasta dicho día que decidió salir de dicha empresa ... O tiene que esperar hasta que la empresa le diga cuando le paga...
Buenas tardes, cuanto es el % maximo que es permitido embargar sobre el salario.
Buenas tardes, alguien saco un servicio de ETB a mi nombre, me acabo de enterar y me doy cuenta que ya estoy reportada en centrales de riesgo, quiero pasar un derecho de petición pero quisiera saber a que artículos hacer referencia para que no me sean cobrados estos servicios y tampoco siga existiendo esa instalación en una dirección que no se ni donde queda
Buenas tardes, en un proceso penal, la fiscalia para medida de aseguramiento presentó unos eventos declarados bajo juramento de un agente encubierto, pero a la hora del escrito de acusación no presentó esos mismos eventos, retiro algunos eventos y agregó otros y cambio la fecha de un evento, eso lo puede hacer la fiscalia? Gracias
odontóloga de carrera administrativa código 214 grado 01(identificación del cargo). naturaleza del empleo: cuya funcionalidad implica realizar labores de odontología general (promoción,prevención, protección y rehabilitación de pacientes en salud oral, de conformidad con la norma. y luego en las funciones me coloque hacer control interno de la institución , pregunta : esto realmente me toca hacerlo por obligación ?
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