C Cio Artículo 1497 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1497. Autorización consular para remplazo de capitán en puertos extranjeros
En los puertos extranjeros, previa autorización consular, el gobierno de la nave podrá confiarse a un capitán extranjero que posea la habilitación correspondiente a la del capitán que deba sustituir, hasta el puerto donde sea posible su reemplazo por un capitán colombiano.
Colombia Art. 1497 CCom, CDC, C Co
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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?
según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?
Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.
Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.
si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?
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