C Cio Artículo 1479 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1479. Responsabilidad del armador por culpas del capitán
Aún en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán. Colombia Art. 1479 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Código Civil Artículo 136. Inminente peligro de muerteRecomendados
Código de Comercio Artículo 1477. Atribuciones del armador Código de Comercio Artículo 1476. Entrega de copia auténtica del título respectivo a la explotación de la nave Código de Comercio Artículo 1481. Casos de responsabilidad del armador, propietario o no de la nave Código de Comercio Artículo 1475. Representación del armador en el puerto de matrícula Código de Comercio Artículo 1483. Limite de responsabilidad del capitánPublique la información de sí mismo
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