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C Cio Artículo 1481 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Código de Comercio
Artículo 1481. Casos de responsabilidad del armador, propietario o no de la nave

El armador, propietario o no de la nave, sólo responderá hasta por el valor de ésta, sus accesorios y el flete, en el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1) De las indemnizaciones debidas a terceros por daños o pérdidas causados durante la navegación o en puerto por culpa del capitán, de la tripulación, del práctico o de cualquiera otra persona al servicio de la nave;

2) De las indemnizaciones debidas por daños causados al cargamento que se entregue al capitán para su transporte, o a los bienes que se encuentren a bordo;

3) De las demás obligaciones derivadas de los conocimientos de embarque o contrato de fletamento;

4) De las indemnizaciones debidas por las culpas náuticas en la ejecución de un contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 1o. del artículo 1609;

5) De la obligación de extraer los restos de una nave náufraga y de las obligaciones vinculadas a aquélla;

6) De las remuneraciones de asistencia y salvamento;

7) De la contribución que corresponda a su nave en virtud de un acto de avería común, y

8) De las obligaciones contraídas fuera del puerto de matrícula por la agencia marítima o el capitán, merced a sus poderes legales para atender las necesidades de su nave o a la continuación del viaje, siempre que aquéllas no provengan de insuficiencia o defecto del equipo o del aprovisionamiento al comienzo del viaje.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo se entenderán como accesorios los indicados en el artículo 1562.



Colombia Art. 1481 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...1479 1480 1481 1482 1483 ...2038

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La Inhabilidad prevista en el numeral 5 del art. 150 de la ley 270 de 1996, es intemporal o se debe acudir a disposiciones complementarias para determinar su aplicabilidad en cada caso particular y concreto; por ejemplo al CDU?


Recordemos que para alegar la lesión enorme en la venta de un inmueble, el cálculo del valor del inmueble debe basarse en su avalúo comercial, no en el avalúo catastral. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el avalúo catastral solo constituye un indicio lejano del valor del inmueble, y prevalece el avalúo comercial que se obtiene por medio de peritos para establecer el verdadero valor del inmueble en un juicio de rescisión por lesión enorme 


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Conforme a lo señalado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, si se necesita probar que un accidente, enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito impidió asistir al trabajo y el empleador no acepta dicha justificación, deberá considerarse llevar el caso ante un juez para que se realice una valoración judicial de los hechos.


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Buen dia si labore el dia 30 de diciembre (lunes), el dia martes 31 lo otorgo la empresa como descanso, el 1ro de enero fue festivo, y el 2 y 3 se trabajo con normalidad, tengo derecho al pago de sabado y domingo?


La clave está en determinar si el líder sindical, al haber mejorado su condición laboral, ha pasado a representar al empleador frente a los trabajadores o si ha asumido un rol de alto empleado directivo. Si este es el caso, entonces estaría incurriendo en la inhabilidad establecida por el artículo 389, lo que haría nula su elección como funcionario sindical y dejaría vacante su cargo sindical de manera automática.  El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de investigar y sancionar los hechos relacionados con violaciones a los derechos sindicales y laborales.


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