C Cio Artículo 1480 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1480. Excepciones a la responsabilidad del armador
Además de los casos especialmente previstos en este Código, el armador estará exento de responsabilidad en los siguientes: 1) Si los hechos del capitán o de la tripulación no fueren relativos a la nave o a la expedición;
2) Si se tratare de hechos que el capitán hubiere ejecutado como delegado de la autoridad pública;
3) Si se tratare de obligaciones de asistencia y salvamento a terceros, y
4) Si quien demanda la indemnización fuere cómplice de los hechos del capitán o de la tripulación.
Colombia Art. 1480 CCom, CDC, C Co
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cuando procede accion de rescision? junto a lesion enorme en disolucion conyugal halando de que una parte salio perjudicada
Cordial saludo, soy empleada publica, me cambiaron de puesto de trabajo por desacato a una orden de mi jefe inmediato la cual era ilegal o incorrecta, mi cambio lo argumentan en mi mal desempeño por supuestas quejas de mis compañeros de trabajo, lo cual es falso.... Puedo colocar una denuncia por injuria???? O por acoso laboral??? Que debo hacer???
puedo pedir mas plazo de 5 dias para subsanar la demanda?
Buenos días, mi papá falleció hace un año, el constituyó una empresa con su segunda esposa, el porcentaje para la esposa es del 52%, mi papá tenía un 16% y sus 2 hijas cada una 16%, a otra hija no la incluyó en la empresa. Cómo se haría el juicio de sucesión? Deben sumar los porcentajes de él y la esposa o solo entra al juicio de sucesión el 16% que tenía él en la empresa?
si soy un trabajador independiente y sufro un accidente en mi propia empresa se considera accidente de trabajo
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