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C Cio Artículo 442 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 442. Cancelación de registro anterior de representante legal con nuevo nombramiento

Las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.





Colombia Art. 442 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...440 441 442 443 444 ...2038

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Sobre la duración del cargo de representante legal o revisor fiscal que indica este art 442 del Cod de Comercio, la Corte Constitucional aclaró que si se le notifica a la sociedad una causal para dejar de ejercer el cargo (renuncia, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado en el contrato de servicios, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo) y pasan 30 días sin que esta haya nombrado y registrado un nuevo representante o revisor fiscal, terminará la responsabilidad legal de dicho representante o revisor que se quiere desvincular de su cargo. Pasado dicho plazo, deberá darse aviso a la Cámara de Comercio sobre la mencionada causa de terminación del cargo, para que este cambio se incorpore en el certificado de existencia y representación. Por tanto, no es necesario esperar que se haga un nuevo nombramiento para desvincularse como representante o revisor de una sociedad.

La última vez era editado: 06/10/22 16:28:43

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