C Cio Artículo 441 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025
Código de Comercio
Artículo 441. Inscripción del representante legal en el registro mercantil
En el registro mercantil se inscribirá la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, en su caso, una vez {aprobada, y firmada} por el presidente y el secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal. Colombia Art. 441 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/10/20 09:36:35
Buenos días
¿Cómo debemos interpretar los artículos 441 y 442 del código de comercio en contraposición al artículo 641 del mismo código?
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