C Cio Artículo 210 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Comercio
Artículo 210. Auxiliares del revisor fiscal
Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos. El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios.
Colombia Art. 210 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/03/20 14:31:35
Urgente! Carlos es auxiliar del revisor fiscal de una empresa X, pero el revisor fiscal se entera que Carlos es sobrino de uno de los socios de la empresa, ¿Quién debe tomar las medidas pertinentes, el revisor fiscal o el ente económico?
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