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C Cio Artículo 211 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Código de Comercio
Artículo 211. Responsabilidad del revisor fiscal

El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.



Colombia Art. 211 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...209 210 211 212 213 ...2038

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cuales son las causales de recusación que pueden afectar a los conciliadores en su ejercicio?


Una menor de 16 años tuvo relaciones con su novio de 17 años y la menor queda en embarazo, se puede denunciar como abuso sexual si o no. Al parecer la madre del joven dice ayudarla es permitido si o no

Para que me indiquen si debo denunciar ante la fiscalia y/o comisaria de familia, como delito sexual

Por favor me orienta esta situación


Hola mi pregunta la violencia intrafamiliar prescribe a cuantos años


En una empresa de proceso continuo con personal limitado, no hay como cubrir dejan 8 horas más a una persona para no perder la producción eso es un caso especial, la empresa fábrica papel. Entonces se le hará siempre caso fortuito cada vez que no tengan un relevo y dónde queda la salud del trabajador


Buenas tardes, en cuanto a los cambios de sistemas críticos, como sistema de frenos, suspensión, dirección... que no son regulados por el ministerio mediante el transito... se pueden realizar cambios???... sistema de frenos de aire sustituyan frenos hidráulicos, ballestas sustituyan espirales, dirección mecánica por eléctrica y asistida....


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