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CNTT Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores

Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de Ia fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán Ia revisión técnico­ mecánica y de emisiones contaminantes.









Colombia Art. 52 CNT Ley 769 de 2002
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Los comentarios de los usuarios

buen dia el Articulo 52 es muy claro para carros extranjeros ahora bien por que los sres de transito hablan de 3 veces cuando el atriculo habla de tres meses los de transito despues de 3 veces piden colaboracion y que para no llevarse el carro

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Buenos Dias, según lo establecido en la ley 2294 del 2023

ahora la revisión tecno mecanica se realizara al 5 año

ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

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Buenas noches tengo mi carro matriculado agosto 2018. Y recibí orden de comparendo por no tener la región técnico mecánica.Código Nacional de Tránsito Terrestre

Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores

Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de Ia fecha de su matrícula.

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