CNTT Artículo 52 Colombia
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de Ia fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.PARÁGRAFO. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán Ia revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
Colombia Art. 52 CNT
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Buenos Dias, según lo establecido en la ley 2294 del 2023
ahora la revisión tecno mecanica se realizara al 5 año
ARTÍCULO 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.
Buenas noches tengo mi carro matriculado agosto 2018. Y recibí orden de comparendo por no tener la región técnico mecánica.Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 52. Primera revisión de los vehículos automotores
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6o) año contado a partir de Ia fecha de su matrícula.
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