C Cio Artículo 726 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026
Código de Comercio
Artículo 726.
La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, obligarán al librado a rehusar el pago desde que hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley. Colombia Art. 726 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Los comentarios de los usuarios
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
17/11/22 08:21:24
El término "quiebra" que menciona este artículo 726 del Cod de Comercio fue derogado expresamente por la Ley 222 de 1995, introduciendo el concepto de "trámite de liquidación obligatoria".
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