Imprimir

C Cio Artículo 726 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio
Artículo 726.

La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, obligarán al librado a rehusar el pago desde que hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.





Colombia Art. 726 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...724 725 726 727 728 ...2038

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

El término "quiebra" que menciona este artículo 726 del Cod de Comercio fue derogado expresamente por la Ley 222 de 1995, introduciendo el concepto de "trámite de liquidación obligatoria".


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

2   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse