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C Cio Artículo 726 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 726.

La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, obligarán al librado a rehusar el pago desde que hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.





Colombia Art. 726 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...724 725 726 727 728 ...2038

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Los comentarios de los usuarios

El término "quiebra" que menciona este artículo 726 del Cod de Comercio fue derogado expresamente por la Ley 222 de 1995, introduciendo el concepto de "trámite de liquidación obligatoria".


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