C Cio Artículo 136 Colombia
Código de Comercio
Artículo 136. Aportes considerados en especie
Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la propiedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, se considerarán como aportes en especie.
Colombia Art. 136 CCom, CDC, C Co
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Ya sacaron alguna ley que certifique estas plataformas como medio de trabajo?
¿en cuales caso puedo acudir a una jurisdicción sin abogado?
En edificio de PH donde son 11 apartamentos, cuantos copropietarios deben asistir a la Asamblea ordinaria
Es legal que un solo copropietario tenga el poder hasta de tres o cuatro copropietarios
Buenas Tardes es posible cancelar un servicio de telefonía y internet, cuando lo acordado no fue cumplido por parte de ellos? y además tengo clausula de permanencia de 1 año.
quiero saber si puedo colocar una camara de segurida en la puerta de mi apartamento que se encuentra dentro de un conjunto cerrado ??
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