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C Cio Artículo 138 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Código de Comercio
Artículo 138. Aportes de industria o trabajo personal con participación de utilidades

Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte.

Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule.

Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de las obligaciones de hacer.



Colombia Art. 138 CCom, CDC, C Co
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Además de lo indicado en el Código del Trabajo las coperativas de trabajo se regulan por la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990 y el 4588 de 2006.


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buen día , puede un Inspector de Policía Rural recibir denuncia s por perdida de documentos como tarjetas de propiedad, cedulas y expedir un documento que no necesite autenticación?


Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154 del Código Civil, causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.


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Buena tarde,tengo un caso donde la mamá del hijo mio no he respondido por el durante 5 años, ni una llamada, ni un dulce, literal así es, tiene 13 años el menor y cada vez que se toma contacto con la señora, siempre saca excusas y evade el tema, al parecer no trabaja, pero tiene su hogar y tiene una hija menor. Tiene una hija mayor que trabaja con el gobierno y la mamá de ella, o sea la abuela de mi hijo también trabaja.

Mi pregunta es, puedo instalar una demanda de alimentos e involucrar a la hermana y abuela de mi hijo ya que la mamá siempre saca excusas y evade la responsabilidad de dar la cuota alimentaria para mi hijo. Gracias



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