C Cio Artículo 138 Colombia
Código de Comercio
Artículo 138. Aportes de industria o trabajo personal con participación de utilidades
Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte. Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule.
Las obligaciones del aportante se someterán en estos casos al régimen civil de las obligaciones de hacer.
Colombia Art. 138 CCom, CDC, C Co
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Muy buenas tardes soy estudiante y estuve buscando artículos e visto muchos pero me parece mucho mejor el tuyo y lo escogí para una reseña sobre tu artículo era para ver si me das la fecha de cuando lo publicaste y el nombre del autor muchísimas gracias estaré pendiente a tu pronta respuesta
buenas tardes el tiempo de almuerzo que debe dar una empresa debe ser de una hora ? donde puedo ver esta información en el código laboral ? y es valido que la empresa tomes este tiempo para reducir la jornada laboral ? gracias
Soy inquilina de un local comercial, la arrendataria me cobro deposito equivalente a un mes de arriendo, como inquilina puedo solicitar que se use para pagar un mes de arriendo
si durante el periodo de vacaciones me debo reintegrar a trabajar ese tiempo se me debe pagar?
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Código de Comercio Artículo 1519. Admisión de daños, pérdidas o gastos de consecuencia directa Código de Comercio Artículo 1205. Obligación de pagar los gastos de conservación de la cosa y derecho de retención Código de Comercio Artículo 1290. Posibilidad del comisionista de vender en bolsas o martillos los efectos consignados Código de Procedimiento Penal Artículo 9o. Oralidad Código de Comercio Artículo 489. Revisor fiscal en la sociedad extranjeraPublique la información de sí mismo
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