Constitución Política de Colombia Artículo 33 Colombia
Constitución Política de Colombia
Artículo 33.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 12 y 26A
Colombia Art. 33 Constitución Política de Colombia
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Cordial saludo,
A su pregunta: "una persona invito a mi y a mi familia esposo , hermanas, padre a invertir en unas viviendas de interes social , tambien se realizó un acto de promesa de venta por un dinero que le preste dejando en prenda un vehículo, con mi esposa el infractor no utilizo, para que recogiéramos dinero de personas que querían participar en la oferta d e compra de vivienda d e interes social , la defraudación del dineros , corrió por un valor de 630 millones de peso , me dicen que al denunciar por el delito de estafa , nos estaríamos autoincriminando, ESO ES CIERTO? ya que mi deber es denunciar por un presunto de estafa, y la afectación de mi familia y la de mi esposo , que debería hacer, ( el estafador ,la persona ala que le di el dinero esta plenamente identificado , que me sugiere. Gracias"
Respondemos: Es un tema delicado en cuanto no sólo están en riesgo los dineros que ustedes invirtieron, sino también su libertad. Necesitaríamos analizar a detalle todos los actos que ustedes hicieron, hacerles unas preguntas en el marco del secreto profesional; y nuestra propuesta de servicio es buscar que ustedes tanto recuperen su dinero como que no corran peligro de ser judicializados. Por favor escribirnos a nuestros siguientes datos de contacto:
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
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Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buenas tardes
una persona invito a mi y a mi familia esposo , hermanas, padre a invertir en unas viviendas de interes social , tambien se realizó un acto de promesa de venta por un dinero que le preste dejando en prenda un vehículo, con mi esposa el infractor no utilizo, para que recogiéramos dinero de personas que querían participar en la oferta d e compra de vivienda d e interes social , la defraudación del dineros , corrió por un valor de 630 millones de peso , me dicen que al denunciar por el delito de estafa , nos estaríamos autoincriminando, ESO ES CIERTO? ya que mi deber es denunciar por un presunto de estafa, y la afectación de mi familia y la de mi esposo , que debería hacer, ( el estafador ,la persona ala que le di el dinero esta plenamente identificado , que me sugiere. Gracias
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