Constitución Política de Colombia Artículo 32 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 32.
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 12, 20 y 65
Colombia Art. 32 Constitución Política de Colombia
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/09/20 14:45:52
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