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C Cio Artículo 2035 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Comercio
Artículo 2035. Reglamentación por el gobierno de disposiciones del código de comercio

El Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Nacional, podrá reglamentar las disposiciones de este Código globalmente o por Títulos, Capítulos, Secciones o materias.

Colombia Art. 2035 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
  • Buenos días. Yo desocupe el local comercial que tenía arrendado . El día 15de mayo pues desde la cuarentena no dió para sostener el negocio ,ni pagar empleado. El contrato se vence el 15 de julio no se llegó a ningún acuerdo con la arrendadora, ni con la propietaria. Yo no tengo con que pagar ahora, yo sé que tengo que pagar el mes de abril y ahora mayo . La propietaria quiere que le pague el valor completo. Por este motivoo desocupe voluntariamente. La agencia de arrendamiento no quiere recibir las llaves del local. Que debo hacer.
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