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C Cio Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Código de Comercio
Artículo 79. Administración y dirección de las cámaras de comercio

Las Cámaras de Comercio estarán administradas y gobernadas por los comerciantes inscritos en el registro mercantil que tengan la calidad de afiliados.

El Gobierno Nacional determinará la jurisdicción de cada Cámara, teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare, dentro de la cual ejercerá sus funciones.







Colombia Art. 79 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...77 78 79 80 81 ...2038

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En aplicación del artículo 326 CGP, 1.cuánto tiempo tiene el juez de segunda instancia para resolver de plano el recurso de apelación y 2. se puede aplicar, en caso de que no lo resuelva dentro del término de los 6 meses, el artículo 121?


Cuando una persona tiene un salario variable, para el calculo de horas extras, recargos y festivos, se debe tomar en cuenta solamente su básico o se debe promediar su salario, de acuerdo a lo que devengara en el mes por el cual le vamos a pagar esos conceptos?

para la liquidación de seguridad social, se tienen en cuenta también los recargos domínales y/o festivos, ya que estos son recargos fuera de su tiempo laboral


En caso de una persona que aún vive, haya sido víctima de una negligencia u omisión por parte del estado debido a la cual se le privó de la libertad durante 2 años aproximadamente, posteriormente es absuelto, quienes de los familiares tienen derecho a la reparación directa por lo sucedido ?


Buen día, si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?


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