Código de Procedimiento Penal Artículo 22 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 22. Restablecimiento del derecho
Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.
Colombia Art. 22 CPP
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Muy Buenas noches, negocie una finca y en la promesa de venta y según las escrituras y los certificados de libertad y tradición, hay un área de 150 hectáreas, ya entregue el 70% del valor y el 30% cuando se formalicen las escrituras, le realice un levantamiento topográfico y resulta que solo hay un 86% del área prometida en la venta, que debo hacer para no salir perjudicado en la perdida de 20 hectáreas de área"
Respondemos: Depende del contenido de la promesa de compraventa y de lo que usted quiera, si quiere retractarse o si quiere continuar con el negocio a pesar de la discrepancia en el área.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas Noches...Puedo disolver y liquidar la sociedad conyugal, aunque mi esposo este desaparecido hace 22 años, y no se si esta vivo o falleció, y poseemos un bien inmueble a nombre de los dos."
Respondemos: Sí señora, usted está en su derecho de disolver y liquidar la sociedad conyugal; por el simple hecho de que no convivan juntos. No es difícil y se hace ante juez de la república. Si usted gusta, nos puede contactar y le ayudamos a defender sus derechos, ya que tenemos amplia experiencia en casos como el suyo.
Atentamente,
Mario Montenegro
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A su pregunta: "Buenas tardes mi pregunta seria si uno toma un plan de Internet por medio de un móvil y no me ablaron en ese preciso instante de clasulas de permanecia llevó un mes de contrato y me quiero salir pero me dicen que tengo que pagar una multa de 500.000 es obligatorio pagar? Gracias"
Respondemos: Depende del contrato que se haya firmado.
Atentamente,
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A su pregunta: "Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, muchoemos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?"
Respondemos: Deben devolverlos.
Atentamente,
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A su pregunta: "Buenas tardes.... Si una empresa con contrato verbal deciden que te pagan quincenal y resulta que se pasan 8 días del día de quincena y no te pagan se puede dar de baja el trabajador y exigir su pago hasta dicho día que decidió salir de dicha empresa ... O tiene que esperar hasta que la empresa le diga cuando le paga..."
Respondemos: El trabajador puede renunciar cuando lo considere bien, y en teoría, la empresa debe pagarle exactamente lo que trabajó.
Atentamente,
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