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C Cio Artículo 46 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Código de Comercio
Artículo 46. Régimen de transición - valor y efectos del registro

Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este Código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que ésta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este Código.

Colombia Art. 46 CCom, CDC, C Co
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Cuando una persona tiene un salario variable, para el calculo de horas extras, recargos y festivos, se debe tomar en cuenta solamente su básico o se debe promediar su salario, de acuerdo a lo que devengara en el mes por el cual le vamos a pagar esos conceptos?

para la liquidación de seguridad social, se tienen en cuenta también los recargos domínales y/o festivos, ya que estos son recargos fuera de su tiempo laboral


En caso de una persona que aún vive, haya sido víctima de una negligencia u omisión por parte del estado debido a la cual se le privó de la libertad durante 2 años aproximadamente, posteriormente es absuelto, quienes de los familiares tienen derecho a la reparación directa por lo sucedido ?


Buen día, si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?


Si cuento con una empresa, siendo yo la representante legal, que figura jurídica puedo utilizar si no realice capitulaciones?


Buenas tardes de acuerdo a la Ley 1480 de 2011, cuando usted ejerce el derecho de retracto, deben hacer la devolución de todod el dinero, sin ningún tipo de deducciones.


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