C Cio Artículo 48 Colombia
Código de Comercio
Artículo 48. Conformidad de libros y papeles del comerciante a las normas comerciales - medios para el asiento de operaciones
Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. Colombia Art. 48 CCom, CDC, C Co
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Recordemos que el fraude procesal regulado en este Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Cordial saludo, que pasa si han pasado 32 días y aun no me han dado mi liquidación?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Tengo la 4 parte enunpredio es una vnenta en comun ,pero la finca tiene una nota de que existe una caa de habitacion que corresponde unica y exclusivamnete uno de los consueños es decir a mi hjia as quedo en la escritura publica yo realice las mejoras d ela casa ,dentro de las mejoras habia una cancha de tejo de 18 metoros la acorte a 11 metros y ahora quieren que la quite ,nadie tiene escrituras es de todos ,hay otra casa de un condueño puedo yo pedir la 4 parte de esa casa por que ella no tiene escritura de amparo como si tiene la mia
La venta se hizo en el 1993 si dejan hacer la subdivision
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