C Cio Artículo 790 Colombia
Código de Comercio
Artículo 790. Prescripción de la acción cambiaria de regreso del último tenedor
La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año contado desde la fecha del protesto o, si el título fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación. Colombia Art. 790 CCom, CDC, C Co
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Buenas noches, los herederos como conyugue adquieren no solo los activos si no tambien los pasivos en este caso las deudas, para esto debe revisar si los acreedores podrían solicitar el embargo del bien y repartir el mismo y los remanentes le quedarían a los herederos y conyugue.En iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
buenas tarde, si alguien me puede colaborar, mi esposo acabo de fallecer pero dejo varias deudas las cuales hay letras de cambio firmadas por él sin ser autenticadas por notaria, yo como esposa debo asumir esas deudas, ami me pueden embargar, aunque no tengo ninguna propiedad a mi nombre? y lo que quedo solo fue una casa a nombre de mi esposo?. agradezco su respuesta. muchas gracias.
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