C Cio Artículo 407 Colombia
Código de Comercio
Artículo 407. Negociación de acciones nominativas con derecho preferencial
Si las acciones fueren nominativas y los estatutos estipularen el derecho de preferencia en la negociación, se indicarán los plazos y condiciones dentro de los cuales la sociedad o los accionistas podrán ejercerlo; pero el precio y la forma de pago de las acciones serán fijados en cada caso por los interesados y, si éstos no se pusieren de acuerdo, por peritos designados por las partes o, en su defecto, por el respectivo superintendente. No surtirá ningún efecto la estipulación que contraviniere la presente norma. Mientras la sociedad tenga inscrita sus acciones en bolsas de valores, se tendrá por no escrita la cláusula que consagre cualquier restricción a la libre negociabilidad de las acciones.
Colombia Art. 407 CCom, CDC, C Co
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Código de Comercio Artículo 679. Obligación del tenedor de una letra de cambio que acompañe un documento con indicación al respecto Código de Procedimiento Penal Artículo 24. Ámbito de la jurisdicción penal Código de Comercio Artículo 1781. Aplicación de otras normas cuando una materia no esta previstaPublique la información de sí mismo
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