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C Cio Artículo 55 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2026

Código de Comercio
Artículo 55. Obligatoriedad de conservar los comprobantes de los asientos contables

El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud.

Colombia Art. 55 CCom, CDC, C Co
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Artículo 1o ...53 54 55 56 57 ...2038

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Este articulo 108, ¿también aplica a los designados Claveros o para ellos no hay nada que los exonere?


Recordemos que en una misma demanda se puede incluir varias pretensiones contra la misma contraparte, siempre que el tipo de juzgado sea competente para atenderlas a todas, que no se contradigan entre sí (a menos que una sea subsidiaria de la otra) y que se puedan tramitar por el mismo procedimiento.


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Según las particularidades del caso, el juzgado podrá, por su propia decisión o por petición de una de las partes, podrá exigirle a una de las partes que ayude a probar determinado hecho, esto considerando que dicha parte se encuentra en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer un hecho determinado. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con las pruebas, por tener en su poder la prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos o por un estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares. A esto se le llama carga dinámica de la prueba.


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Buen día y oapara solicitar desalojo a un hijo por consumo de sSPA. Y CONVIVENCIA PERJUDICIAL O INDEBIDA


Si la persona fallecida tuvo hijos/as (descendientes) el o la cónyuge no hereda, pero tiene derecho a la porción conyugal, la cual equivale a la parte que le corresponde a un hijo. Si no deja hijos/as, la herencia se reparte entre su padre y madre (ascendientes) y su cónyuge, la repartición se hace por partes iguales entre estos, es decir a cada uno padre, madre y cónyuge, los mismo. Si no dejó descendientes ni ascendientes, se reparte entre sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide en dos partes iguales, la mitad para el o la cónyuge y la otra mitad para los hermanos.


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