C Cio Artículo 363 Colombia
Código de Comercio
Artículo 363. Prelación de cesión de cuotas a los socios
Salvo estipulación en contrario, el socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarla a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
Colombia Art. 363 CCom, CDC, C Co
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Si ningún socio ni un tercero manifiestan su intención de adquirir la cuota de interés social, se puede volver a ofertar?, en que periodo de tiempo y si transcurridos unos ocho meses después de publicada aparece un tercero interesado en adquirirla se puede legalizar o se debe iniciar nuevamente el proceso de ofrecimiento a los socios?."
Respondemos: En teoría no es necesario volver a ofrecer la participación, sin embargo, si el comprador no estuviera de afán y le parecería bien, lo más prudente es ofrecerlas a los socios una vez más.
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Si ningún socio ni un tercero manifiestan su intención de adquirir la cuota de interés social, se puede volver a ofertar?, en que periodo de tiempo y si transcurridos unos ocho meses después de publicada aparece un tercero interesado en adquirirla se puede legalizar o se debe iniciar nuevamente el proceso de ofrecimiento a los socios?.
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