C Cio Artículo 362 Colombia
Código de Comercio
Artículo 362. Cesión de cuotas en la sociedad de responsabilidad limitada
Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas. Cualquier estipulación que impida este derecho, se tendrá por no escrita.
La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente escritura pública será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario.
Colombia Art. 362 CCom, CDC, C Co
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Montenegro Galindo Abogados
Cordial saludo,
A su pregunta: "Una sociedad de 4 hermanos, la cual adquirio un bien inmueble, uno de los 4 desea cederle a uno sus cuotas, quien vive en E.U, el articulo 363 del C.CO, dice que el representante legal debe hacer una escritura, conjuntamente el cedente y cesionario, significa que si el cedente mediante documento privado manifiesta la cesion registrada ante consulado aca en camara de comercio no surte efecto por el solo quien realiza el documento, a falta de Rep. legal y cesionario?"
Respondemos: Efectivamente la sola manifestación ante consulado no basta para que sea fructífera y carente de cualquier problema legal la cesión. De tal manera, puede contactarse con nosotros y les prestamos el servicio de la redacción de los documentos pertinentes, así como la asesoría para que eviten problemas futuros.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
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Una sociedad de 4 hermanos, la cual adquirio un bien inmueble, uno de los 4 desea cederle a uno sus cuotas, quien vive en E.U, el articulo 363 del C.CO, dice que el representante legal debe hacer una escritura, conjuntamente el cedente y cesionario, significa que si el cedente mediante documento privado manifiesta la cesion registrada ante consulado aca en camara de comercio no surte efecto por el solo quien realiza el documento, a falta de Rep. legal y cesionario?
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