C Cio Artículo 360 Colombia
Código de Comercio
Artículo 360. Reformas estatutarias en la sociedad de responsabilidad limitada
Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que se halle dividido el capital social. Colombia Art. 360 CCom, CDC, C Co
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Si un socio que posee el 35% de una sociedad Ltda. cede a cada uno de los dos (2) restantes socios (65%) a prorrata, su participación (35%), que sucede con el restante 35% del socio cedente. 1ro. Por decisión de la totalidad de los socios se puede ceder el 100% del socio cedente a los dos socios restantes? 2do. Obligatoriamente se debe buscar un tercero que sea aceptado por los socios?"
Respondemos: En pocas palabras, sí, deben buscar un tercer socio obligatoriamente. También hay otras alternativas, pero son mucho más burocráticas, pero mantendrían la empresa solo de los dos.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Si un socio que posee el 35% de una sociedad Ltda. cede a cada uno de los dos (2) restantes socios (65%) a prorrata, su participación (35%), que sucede con el restante 35% del socio cedente.
1ro. Por decisión de la totalidad de los socios se puede ceder el 100% del socio cedente a los dos socios restantes?
2do. Obligatoriamente se debe buscar un tercero que sea aceptado por los socios?
Gracias por su comentario.
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