C Cio Artículo 1368 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1368. Otras obligaciones del editor
Además de las obligaciones ya indicadas, el editor tendrá las siguientes: 1a. Dar amplia publicidad a la obra, en la forma más adecuada para asegurar su difusión o el éxito económico;
2a. No alterar los originales ni hacer supresiones, adiciones o modificaciones sin intervención directa del autor;
3a. No hacer una nueva impresión de la obra sin avisar al autor con la debida antelación para que la adicione o corrija;
4a. Suministrar en forma gratuita al autor o propietario hasta un dos por ciento de los ejemplares impresos en cada edición;
5a. Rendir cuentas semestrales al autor o propietario cuando la regalía deba pagarse en forma periódica;
6a. Informar al autor o propietario acerca del número de ejemplares vendidos y del remanente de cada edición;
7a. Permitir la inspección por el propietario o autor o por su delgado, de los libros, documentos y comprobantes relacionados con cada edición;
8a. Responder de cualquier mal uso que se hiciere de la obra durante la vigencia del contrato;
9a. Registrar la obra, si el autor no lo hubiere hecho, y
10a. Las demás expresamente señaladas en el contrato.
PARÁGRAFO. El editor está facultado para solicitar el registro de la propiedad intelectual de la obra, en nombre de autor.
Colombia Art. 1368 CCom, CDC, C Co Decreto 410 de 1971
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código de Comercio Artículo 1250. Exigibilidad del saldo Código Penal Artículo 308. Violacion de reserva industrial o comercial Código de Comercio Artículo 1803. Proporción de trabajadores colombianos en las empresas colombinas Código Civil Artículo 445. Curadoria por testamento Código de Comercio Artículo 1777. Soberania colombiana del espacio nacionalRecomendados
Se crea la contribución solidaria a la educación superior Artículo 27. Tarifa de la contribución sabes para las ies Código de Comercio Artículo 1366. Precio de venta al público Código Penal Artículo 147. Actos de discriminacion racial Código Civil Artículo 670. Derecho sobre las cosas incorporales Código Penal Artículo 351. Daño en obras de utilidad socialPublique la información de sí mismo
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