C Cio Artículo 378 Colombia
Código de Comercio
Artículo 378. Indivisibilidad de las acciones de la sociedad anónima
Las acciones serán indivisibles y, en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado.
El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida. Siendo varios los albaceas designarán un solo representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el juez para tal efecto. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.
Colombia Art. 378 CCom, CDC, C Co
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Buenas, En el caso de que el único socio gestor fállese como se puede dividir o hacer representación de esas acciones en una sociedad familiar. Para tomar decisiones en la compañía. Gracias mil
A su pregunta: "Cordial saludo: mi pregunta es si en los estatutos de una compañía se podría agregar una clausula o algo así, que en caso de fallecer un accionistas esas acciones se distribuyan en partes iguales entre los accionistas restantes y este documento tendría alguna validez? muchas gracias..."
Respondemos: No se podría, en principio. Sin embargo, si el problema que ustedes quieren evitar es que la compañía se fragmente en los herederos, sí se podría crear cláusulas que respeten sus derechos y a la vez que les favorezcan a los otros accionistas.
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Cordial saludo: mi pregunta es si en los estatutos de una compañía se podría agregar una clausula o algo así, que en caso de fallecer un accionistas esas acciones se distribuyan en partes iguales entre los accionistas restantes y este documento tendría alguna validez? muchas gracias...
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