C Cio Artículo 376 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026
Código de Comercio
Artículo 376. Capital autorizado, suscrito y pagado en la sociedad anónima
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.
LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
SECCIÓN I.
EMISIÓN DE ACCIONES
Colombia Art. 376 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/05/21 15:19:47
Saludo cordial. En una empresa, S.A, en proceso de liquidación judicial, el valor suscrito es el referente para la responsabilidad de la deuda, o es el capital pagado ?. Gracias
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Código de Comercio Artículo 247. Distribución de remanente entre socios - procedimiento Código de Comercio Artículo 472. Contenido del acto por el cual se acuerda establecer negocios permanentes en colombia Código de Comercio Artículo 1027. Entrega de la cosa al peso, cuenta o medida Código de Comercio Artículo 217. Sanciones impuestas al revisor fiscal Código de Comercio Artículo 388. Derecho de preferencia en emisión de accionesPublique la información de sí mismo
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