C Cio Artículo 376 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025
Código de Comercio
Artículo 376. Capital autorizado, suscrito y pagado en la sociedad anónima
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.
LAS ACCIONES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA
SECCIÓN I.
EMISIÓN DE ACCIONES
Colombia Art. 376 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/05/21 15:19:47
Saludo cordial. En una empresa, S.A, en proceso de liquidación judicial, el valor suscrito es el referente para la responsabilidad de la deuda, o es el capital pagado ?. Gracias
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