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C Cio Artículo 382 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código de Comercio
Artículo 382. Emisión de acciones privilegiadas en la sociedad anónima

Para emitir acciones privilegiadas posteriormente al acto de constitución de la sociedad, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente no menos del setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas.

En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. Dicho reglamento será aprobado por la asamblea con la mayoría exigida en este artículo.





Colombia Art. 382 CCom, CDC, C Co
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