C Cio Artículo 511 Colombia
Código de Comercio
Artículo 511. Responsabilidad del participe no gestor
La responsabilidad del partícipe no gestor se limitará al valor de su aportación. Sin embargo, los partícipes inactivos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipe, responderán ante terceros en forma solidaria con el gestor. Esta solidaridad surgirá desde la fecha en que haya desaparecido el carácter oculto del partícipe.Colombia Art. 511 CCom, CDC, C Co
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Buenas noches, cuando se realiza la inmovilización del vehículo por una medida cautelar, emitida por juzgado, este auto se le da traslado a la entidad competente de tránsito y estos últimos, le dan el trámite indicado. Gracias
Cuáles se consideran residuos más altos a tener en cuenta en elección por cociente electoral
¿según el articulo 1 del código de comercio en Colombia quienes son los comerciantes?
Saludos,
Si se tiene un básico y una remuneración que se modifican a partir de mayo, como se calculan las cesantías, pueden las cesantias ser menores a este valor total (básico + sobre remuneración)?
Hola quería saber si una persona psiquiátrica con dictamen medico de esquizofrenia paranoide y declarado interdicto y también imputable pagaría cárcel por homicidio según el código penal o lo mandarían a un centro psiquiátrico gracias
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