Constitución Política de Colombia Artículo 97 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024
Constitución Política de Colombia
Artículo 97.
El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor. Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 8, 10, 12 y 78
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Colombia Art. 97 Constitución Política de Colombia
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