Imprimir

Constitución Política de Colombia Artículo 96 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Constitución Política de Colombia
Artículo 96.

Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por adopción:

a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;

b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;

c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.

Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.







Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 7, 8, 9, 12, 23, 24, 25, 27, 28, 30, 33, 68, 78, 83, 86 y 89

Colombia Art. 96 Constitución Política de Colombia
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...94 95 96 97 98 ...380

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No es legal que un empleador obligue a sus empleados a abrir una cuenta bancaria específica para el pago de su salario. Incluso, se ha indicado en jurisprudencia que en general no es permitido obligar a abrir cuentas para recibir el salario o las prestaciones, en este sentido, mucho menos legal es obligar a abrir la cuenta en una institución financiera en específico. Por su parte la Superintendencia Financiera de Colombia en su Concepto 2008036463-001 del 26 de junio de 2008, indica en el mismo sentido que aunque existan convenios entre empleadores y entidades financieras para el manejo de cuentas de nómina, estos no pueden imponer condiciones adicionales para recibir el salario, pues esto vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola buenas tardes, quiero cambiar un servicio público del lugar donde vivo a mi nombre. El apartamento no es mio sino de mi mamá pero necesito al menos un servicio público a mi nombre como constancia de vivienda para unos tramites. Gas, Agua y Energia me han dicho que no se puede pero leyendo un poco me parece que si. Alguien me podría decir si efectivamente es posible y como debo hacerlo.


Sobre lo indicado en este artículo 388 del Código General del Proceso, recordemos que en el marco de una separación que se solicita ante un juez alegando como causal la violencia intafamiliar, se puede pedir que se le prohiba a la persona agresora disponer de cualquier manera de los bienes de su propiedad, mientras se define cómo se va a liquidar la sociedad conyugal o de bienes de la pareja.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Muy buenas tardes

Soy nuevo en una empresa y no me aceptan mi cuenta de ahorros para el pago de mi nómina, me quieren obligar a aperturar una cuenta en donde ellos tienen convenio, eso es legal?


Buenos días, tengo una consulta. Fui despedida sin justa causa y sin previo aviso. Sin embargo, la liquidación se me terminó de pagar luego de 1 mes y 5 días, ¿cuánto es el tiempo que tiene el empleador para terminar de pagarla y que incurra en indemnización moratoria? Cabe recalcar que luego de mi despido se contrató a 2 personas más. Adicional a esto nunca se me pagó auxilio de rodamiento aun cuando salia constantemente a la calle y tenía que hacer uso de mi moto, además que tenía que dejar mi computador en la empresa puesto que tampoco me facilitaron uno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse