C Cio Artículo 1600 Colombia
Código de Comercio
Artículo 1600. Oblgaciones especiales del transportador
El transportador estará especialmente obligado a: 1) Limpiar y poner en estado adecuado para recibir la carga, las bodegas, cámaras de enfriamiento y frigoríficos y demás lugares de la nave en que se carguen las cosas;
2) Proceder, en el tiempo estipulado o en el usual y de manera apropiada y cuidadosa, al cargue, estiba, conservación, transporte, custodia y descargue de las cosas transportadas, y
3) Entregar al remitente, después de recibir a bordo las cosas, un documento o recibo firmado por el transportador o por su agente en el puerto de cargue, o por el capitán de la nave, que llevará constancia de haber sido cargadas dichas cosas, con las especificaciones de que tratan los ordinales 2o. a 7o. del artículo siguiente.
Colombia Art. 1600 CCom, CDC, C Co
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Recordemos que los alimentos también se pueden llegar a deber a los padres, abuelos etc que no tienen cómo sostenerse a sí mismos. Para esto, tal como ocurre con los menores de edad, se debe probar el estado de necesidad de quien reclama los alimentos, derivado de una inhabilidad para conseguir su propio sustento, la relación de familia que une al alimentado con el alimentante, la capacidad económica del hijo o nieto etc para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir de quien los necesita. Esta obligación de dar alimentos a los ascendientes (padres, abuelos etc) es independiente de la que existió entre el padre y el hijo en su momento, así las cosas, no se necesita probar que el padre o madre haya cumplido sus deberes con sus hijos, para poderles reclamar que le den alimentos.
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Recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y madre cuando se encuentren en condiciones especiales, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda de sus hijos. Esto se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos etc
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según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?
según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?
Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.
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